Decreto Legislativo que modifica el artículo 24-A de la Ley N° 30512
Procedimiento de Licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Verificación de requisitos completos de la solicitud
Plazo no prorrogable
Evaluación de condiciones básicas de calidad
Desde solicitud
Decisión de otorgar o desestimar el licenciamiento
Actuaciones complementarias
En caso de requisitos incompletos, se concede un plazo de 10 días hábiles prorrogables por 10 días hábiles adicionales.
Durante la subsanación se suspende el cómputo de plazo del procedimiento.
El órgano instructor verifica que la solicitud de licenciamiento cumpla con todos los requisitos establecidos. Este proceso debe completarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Si la documentación está incompleta o presenta defectos formales, se notifica al administrado para que realice la subsanación correspondiente.
Cuando se identifican observaciones en la documentación presentada, el administrado dispone de un plazo inicial de 10 días hábiles para completar o corregir la información requerida.
Este plazo puede extenderse por 10 días hábiles adicionales mediante solicitud del administrado. Durante este proceso, se suspende el cómputo del plazo total del procedimiento.
El órgano instructor realiza el análisis completo de la solicitud y verifica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Esta etapa incluye todos los actos de instrucción necesarios para evaluar la documentación presentada.
El plazo para esta evaluación es de 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentation de la solicitud completa.
Excepcionalmente, y por única vez, el órgano instructor puede prorrogar el plazo del procedimiento hasta 80 días hábiles adicionales mediante resolución motivada.
Esta prórroga aplica cuando la complejidad del expediente lo amerita o cuando el administrado debe gestionar información ante entidades públicas externas al Sector Educación.
En esta etapa final, el órgano instructor emite la resolución que otorga o deniega el licenciamiento solicitado. De considerarlo necesario, puede disponer actuaciones complementarias.
La resolución debe emitirse dentro del plazo total del procedimiento, considerando las prórrogas y suspensiones aplicables.
Tiempo regular para el procedimiento completo sin considerar prórrogas ni subsanación.
Incluye el plazo regular más los tiempos de subsanación y prórroga excepcional.
Si transcurre el plazo máximo total de 230 días hábiles sin que se emita resolución expresa, opera automáticamente el silencio administrativo negativo, considerándose denegada la solicitud de licenciamiento.
Para los casos en los que se declare la no admisibilidad de los procedimientos de licenciamiento por adecuación, el Ministerio de Educación puede, por única vez, disponer la reprogramación de la presentación de la solicitud de licenciamiento, manteniendo indemne el derecho del administrado para brindar sus servicios educativos.
Fuente: Decreto Legislativo N.º 1676
| Numeral / elemento | Antes (Ley N° 30512 — versión previa) | Ahora (DL N° 1676) | Tipo de cambio |
|---|---|---|---|
| Artículo 24-A - Procedimiento de Licenciamiento | |||
| 24-A.1 — Plazo del procedimiento | Plazo del procedimiento: 120 días hábiles; si vence sin pronunciamiento, opera silencio administrativo negativo. | Mantiene 120 días hábiles y el silencio administrativo negativo; añade la prórroga excepcional (única) hasta 80 días hábiles mediante resolución motivada cuando proceda. | Parcial |
| 24-A.2 — Etapas | Etapas: evaluación integral → etapa resolutiva (no había subplazo de admisibilidad expresado). | Se formaliza la etapa previa de admisibilidad (verificación inicial de requisitos) antes de la evaluación integral. | Parcial |
| 24-A.3 — Admisibilidad / Subsanación (plazos) | No regulada como subplazo específico en el artículo (subsanaciones tratadas en reglamento). | Verificación de admisibilidad: 10 días hábiles; si hay observaciones: subsanación 10 días + prórroga 10 días (máx. 20); durante la subsanación se suspende el cómputo del plazo del procedimiento. | Parcial |
| 24-A.5 — Etapa resolutiva | Emisión de resolución que otorga o deniega; actuaciones complementarias previstas en la instrucción. | Mantiene la etapa resolutiva; precisa que el órgano instructor puede disponer actuaciones complementarias antes de resolver. | Parcial |
| Disposiciones Complementarias Transitorias | |||
| Disposición Complementaria Transitoria — Décima Novena | No existía disposición equivalente. | Nueva disposición: si se declara no admisibilidad por adecuación, el Ministerio puede reprogramar la presentación una sola vez, manteniendo indemne el derecho del administrado a brindar servicios educativos. | Total |